Apéndice 4. Cédula Real Por la que se Funda la Casa de Contratación de Sevilla
Introducción DON Fernando e doña Isabel por la gracia de Dios e Reina de Castilla, de León, de Aragón, de Sicilia, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jaén, de los Algarbes, de Algeciras e de Gibraltar e de las islas Canarias, Conde e Condesa de Barcelona, Señores de Vizcaya e de Molina, Duques de Atenas e de Neopatria, Condes del Rosellón e de Cerdeña, Marqueses de Oristán e de Gociano. Facemos saber a todo cuantos esta nuestra carta vieren cómo nos mandamos facer en la muy noble ciudad de Sevilla una Casa de Contratación en que han de estar e residir ciertos Oficiales que han de tener cargo de las cosas tocantes a la dicha Contratación conforme a unas Ordenanzas que cerca dello mandamos facer, su tenor de las cuales es este que se sigue: 1. Que se labre una Casa para guardar todo lo que vine (sic) de Indias, así mantenimientos como provisiones. Primeramente ordenamos o mandamos que...
Está viendo el 4% del contenido de este artículo.
Solicite el acceso a su biblioteca para poder consultar nuestros recursos electrónicos.
Ventajas de ser usuario registrado.
Acceso sin restricciones a todo el contenido de la obra.
Sólo información contrastada de prestigiosos sellos editoriales.
Contenidos de renombrados autores y actualizaciones diarias.
La nueva plataforma del Consorcio ofrece una experiencia de búsqueda de fácil manejo y de gran usabilidad. Contiene funciones únicas que permiten navegar y realizar consultas de manera ágil y dinámica.
Convenios especiales: Enseñanza Bibliotecas públicas