El contrato social 4 - Capítulo V
Del tribunado Cuando no se puede establecer una exacta proporción entre las partes constitutivas del Estado, o cuando algunas causas ineluctables alteran sin cesar sus relaciones, se instituye entonces una magistratura particular que, sin formar un cuerpo con las demás, vuelva a colocar a cada término en su respectiva relación y que forme una unión o término medio, ya sea entre el príncipe y el pueblo, ya entre el príncipe y el soberano, o bien entre ambas partes a la vez si es necesario. Este cuerpo, al cual llamaré tribunado, es el conservador de las leyes y del poder legislativo. Sirve a veces para proteger al soberano contra el gobierno, como hacían en Roma los tribunos del pueblo; a veces para sostener el gobierno contra el pueblo, como en la actualidad en Venecia el consejo de los diez; y a veces para mantener el equilibrio por una y otra parte, como hacían los éforos en Esparta. El tribunado no es una parte constitutiva del Estado y no debe tener ninguna porción...
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