Excomunión
Acción y efecto de excomulgar. 2. Rel. Censura eclesiástica que excluye temporalmente de la comunión con la Iglesia, no de la Iglesia misma. En la Edad Media se distinguía entre excomunión mayor, que acarreaba la prohibición de recibir o administrar los sacramentos, la pérdida de los beneficios y cargos eclesiásticos y la exclusión de las oraciones públicas y de la sepultura en tierra sagrada, y excomunión menor (exclusión de los sacramentos). Esta última fue abolida en 1869. En la Iglesia católica, la excomunión sólo puede ser decretada por el papa o un obispo, con ánimo de mejorar con una pena la conducta del pecador y conseguir su arrepentimiento. En algunos casos, su levantamiento está reservado a la Santa Sede. En la Iglesia evangélica, es decretada por la comisión rectora de la comunidad, como un medio...
Está viendo el 53% del contenido de este artículo.
Solicite el acceso a su biblioteca para poder consultar nuestros recursos electrónicos.
Ventajas de ser usuario registrado.
Acceso sin restricciones a todo el contenido de la obra.
Sólo información contrastada de prestigiosos sellos editoriales.
Contenidos de renombrados autores y actualizaciones diarias.
La nueva plataforma del Consorcio ofrece una experiencia de búsqueda de fácil manejo y de gran usabilidad. Contiene funciones únicas que permiten navegar y realizar consultas de manera ágil y dinámica.
Convenios especiales: Enseñanza Bibliotecas públicas