Masa (derecho)
Masa de la quiebra Conjunto de los bienes, derechos, créditos y acciones del fallido o quebrado sujeto por la ley a la satisfacción de las obligaciones y responsabilidades contraídas en el ejercicio de su negocio. Inmediatamente después de la declaración de quiebra, esta masa queda sustraída a la administración del quebrado y los actos de dominio de éste en relación con ella son nulos. En este caudal de la quiebra se integran, no sólo los bienes y derechos existentes en el momento de la declaración de la quiebra, sino también: 1) todos los satisfechos durante el período denominado de retroacción, que es el inmediatamente anterior a la declaración (los quince días precedentes, en derecho español), por deudas que venciesen después de la tal declaración; 2) todos los que, como frutos, créditos, etc., produzcan los bienes presentes en el futuro. Las medidas de inhabilitación, la prohibición de disponer de los bienes o gravarlos y el período de retroacción se arbitran para evitar actos fraudulentos del quebrado.
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