Relación (derecho)
Concepto Con este término técnico, desconocido por el Derecho romano y cuyo auge se debe a la pandectística, concretamente a Friedrich Karl von Savigny, se designa, según este autor, «la relación de persona a persona, determinada por una regla jurídica». En sentido más general son las relaciones de la vida reguladas por el Derecho objetivo, esto es, aquel vínculo establecido entre dos sujetos, en cuya virtud el Derecho atribuye a uno de ellos facultades respecto al otro; y también la conexión entre los derechos de dos sujetos hecha posible mediante la imposición por el ordenamiento jurídico de diversas obligaciones a los sujetos, o sea, más brevemente, una conexión de poderes hecha posible mediante la imposición de obligaciones.
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